Art. 9
Competencias de ejecución
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 9
Competencias de ejecución
La Comisión, cuando sea necesario, adoptará actos de ejecución sobre:
a)
el formato y el contenido del certificado de importación;
b)
la presentación de las solicitudes de certificados de importación, la expedición de dichos certificados y su utilización;
c)
el período de validez de los certificados de importación, los procedimientos aplicables a la garantía que deba constituirse y la cuantía de la misma;
d)
la prueba de que se han cumplido los requisitos para el uso de certificados de importación;
e)
el nivel de tolerancia en cuanto al cumplimiento de la obligación de importar la cantidad que figura en el certificado de importación;
f)
la expedición de certificados de importación sustitutivos o de duplicados de certificados de importación;
g)
el tratamiento de los certificados por los Estados miembros y el intercambio de la información necesaria para la gestión del sistema, incluidos los procedimientos relativos a la asistencia administrativa específica entre Estados miembros.
Dichos actos de ejecución serán adoptados con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 44, apartado 2.
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