Art. 9 · Competencias de ejecución

Art. 9

Competencias de ejecución

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 9 Competencias de ejecución La Comisión, cuando sea necesario, adoptará actos de ejecución sobre: a) el formato y el contenido del certificado de importación; b) la presentación de las solicitudes de certificados de importación, la expedición de dichos certificados y su utilización; c) el período de validez de los certificados de importación, los procedimientos aplicables a la garantía que deba constituirse y la cuantía de la misma; d) la prueba de que se han cumplido los requisitos para el uso de certificados de importación; e) el nivel de tolerancia en cuanto al cumplimiento de la obligación de importar la cantidad que figura en el certificado de importación; f) la expedición de certificados de importación sustitutivos o de duplicados de certificados de importación; g) el tratamiento de los certificados por los Estados miembros y el intercambio de la información necesaria para la gestión del sistema, incluidos los procedimientos relativos a la asistencia administrativa específica entre Estados miembros. Dichos actos de ejecución serán adoptados con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 44, apartado 2.
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