Art. 7
Garantía en relación con los certificados de importación
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 7
Garantía en relación con los certificados de importación
1. La expedición de los certificados de importación a que se hace referencia en el artículo 6 se podrá supeditar a la constitución de una garantía que asegure que el agente económico importará los productos dentro del período de validez del certificado de importación.
2. La garantía se ejecutará total o parcialmente si los productos no se importan dentro del período de validez del certificado de importación.
3. No obstante, la garantía no se ejecutará en caso de que los productos no hayan sido importados dentro de dicho período de validez por causa de fuerza mayor o porque la cantidad no importada dentro del mencionado período se encuentre dentro del margen de tolerancia.
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