Art. 10
Reducción y eliminación progresiva de los componentes agrícolas, los derechos ad valorem y los derechos adicionales
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 10
Reducción y eliminación progresiva de los componentes agrícolas, los derechos ad valorem y los derechos adicionales
1. Cuando un acuerdo internacional celebrado o aplicado provisionalmente por la Unión de conformidad con el TFUE:
a)
estipule una reducción o varias reducciones consecutivas que den lugar a una eliminación progresiva de los derechos de importación de los productos agrícolas transformados, y
b)
establezca los productos que se benefician de estas reducciones, o las cantidades de mercancías o el valor de los contingentes a los que se aplican estas reducciones, o el método para calcular dichas cantidades o valores, o los elementos que determinan la reducción del componente agrícola, en los derechos adicionales para el azúcar y la harina o en el derecho ad valorem,
el componente agrícola, los derechos adicionales para el azúcar y la harina, o el derecho ad valorem pueden estar sujetos a reducción o a reducciones consecutivas que den lugar a una eliminación progresiva, que estén previstas en el caso de los derechos de importación para los productos agrícolas transformados.
A efectos del presente artículo, el componente agrícola puede también incluir el elemento agrícola mencionado en el anexo I, primera parte, sección I, punto B.1, del Reglamento (CEE) no 2658/87 y establecido en el anexo I, tercera parte, sección I, anexo I, cuadro 2, de dicho Reglamento.
2. Cuando un acuerdo internacional celebrado o aplicado provisionalmente por la Unión de conformidad con el TFUE estipule una reducción o eliminación progresiva de los componentes agrícolas con respecto a los productos enumerados en el cuadro 2 del anexo I del presente Reglamento, el derecho consistente en el componente agrícola, que forma parte del derecho ad valorem, será sustituido por un componente agrícola que no sea ad valorem.
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