Art. 39

Importes insignificantes

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 39 Importes insignificantes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 42 en lo referente a los umbrales por debajo de los cuales los Estados miembros podrán abstenerse de aplicar importes que deben percibirse o concederse de acuerdo con los artículos 3, 5, 10, 22 y 34. Los umbrales se fijarán en un nivel por debajo del cual los costes administrativos derivados de la percepción o concesión de los importes resultarían desproporcionados con respecto a los importes percibidos o concedidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:510:oj#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil