Art. 39
Importes insignificantes
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 39
Importes insignificantes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 42 en lo referente a los umbrales por debajo de los cuales los Estados miembros podrán abstenerse de aplicar importes que deben percibirse o concederse de acuerdo con los artículos 3, 5, 10, 22 y 34. Los umbrales se fijarán en un nivel por debajo del cual los costes administrativos derivados de la percepción o concesión de los importes resultarían desproporcionados con respecto a los importes percibidos o concedidos.
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