Art. 40

Garantías, controles, verificaciones y penalizaciones

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 40 Garantías, controles, verificaciones y penalizaciones 1.   Cuando proceda, las disposiciones horizontales sobre garantías, controles, verificaciones y penalizaciones y sobre la utilización del euro establecidas en los artículos 58 a 66, 79 a 88 y 105 a 108 del Reglamento (UE) no 1306/2013 y los actos legislativos adoptados sobre la base de dichas disposiciones se aplicarán mutatis mutandis a los certificados de importación y los contingentes arancelarios para los productos agrícolas transformados y a las restituciones por exportación y los certificados de restitución para las mercancías no incluidas en el anexo I. 2.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 42 en lo referente a las normas por las que se adapten, en su caso, las disposiciones adoptadas sobre la base de los artículos a que se refiere el apartado 1 para los fines del presente Reglamento. 3.   La Comisión adoptará en caso necesario, actos de ejecución en relación con la aplicación de las disposiciones adoptadas sobre la base de los artículos a que se refiere el apartado 1 para los fines del presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 44, apartado 2.
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