Art. 16
Competencias de ejecución
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 16
Competencias de ejecución
1. La Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá:
a)
los contingentes arancelarios anuales, escalonados adecuadamente en caso necesario a lo largo del año, y el método de gestión que deba utilizarse;
b)
procedimientos para la aplicación de las disposiciones específicas estipuladas en el acuerdo internacional o acto jurídico por el que se adopte el régimen de importación o exportación, en particular los relativos a:
i)
las garantías sobre la naturaleza, procedencia y origen del producto,
ii)
el reconocimiento del documento utilizado para comprobar las garantías a que se refiere el inciso i),
iii)
la presentación de un documento expedido por el país exportador,
iv)
el destino y el uso de los productos;
c)
el período de validez de los certificados de importación que deberán presentarse de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c);
d)
los procedimientos aplicables a la garantía que deberá constituirse de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), y la cuantía de la misma;
e)
el uso de los certificados de importación que deberán presentarse de acuerdo con el artículo 15, apartado 1, letra c), y, en caso necesario, las medidas específicas relativas, en particular, a las condiciones en que se presentarán las solicitudes de importación y se concederán las autorizaciones dentro del contingente arancelario;
f)
los requisitos documentales;
g)
las medidas que sean necesarias en relación con el contenido, la forma, la expedición y la utilización del documento a que se refiere el artículo 15, apartado 2.
Dichos actos de ejecución serán adoptados con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 44, apartado 2.
2. La Comisión adoptará actos de ejecución sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 44, apartados 2 o 3, para:
a)
gestionar el proceso que garantice que no se superen las cantidades disponibles en el contingente arancelario, en particular fijando un coeficiente de asignación para cada solicitud cuando se alcancen las cantidades disponibles, el rechazo de las solicitudes pendientes y, en caso necesario, la suspensión de la presentación de solicitudes;
b)
reasignar las cantidades no utilizadas del contingente arancelario.
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