Art. 15
Delegación de poderes
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 15
Delegación de poderes
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 42 en lo referente a:
a)
las condiciones y los requisitos de admisibilidad que deberán cumplir los agentes económicos para presentar una solicitud dentro del contingente arancelario estipulado en un acuerdo internacional tal como se contempla en el artículo 14, apartado 1;
b)
las normas relativas a la transferencia de derechos entre agentes económicos y, en caso necesario, a las restricciones aplicables a dichas transferencias dentro de la gestión del contingente arancelario estipulado en un acuerdo internacional tal como se contempla en el artículo 14, apartado 1;
c)
las disposiciones que supediten a la presentación de un certificado de importación y a la constitución de una garantía la participación en el contingente arancelario establecido en un acuerdo internacional, tal como se contempla en el artículo 14, apartado 1;
d)
las características específicas, requisitos o restricciones aplicables al contingente arancelario estipulado en el acuerdo internacional tal como se contempla en el artículo 14, apartado 1.
2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 42 en lo referente a las normas mediante las cuales se exija a las autoridades competentes de los Estados miembros que, previa solicitud y tras efectuar los controles apropiados, expidan un documento por el que se certifique que un producto cumple las condiciones para disfrutar de un régimen especial de importación en un tercer país.
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