Art. 13

Competencias de ejecución

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 13 Competencias de ejecución 1.   Cuando proceda, la Comisión, mediante actos de ejecución, adoptará las disposiciones necesarias para la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados o aplicados provisionalmente por la Unión de conformidad con el TFUE, por lo que se refiere al cálculo de los derechos de importación de productos agrícolas transformados objeto de una reducción de acuerdo con el artículo 10, apartados 1 y 2, del presente Reglamento. Dichos actos de ejecución serán adoptados con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 44, apartado 2. 2.   La Comisión, cuando sea necesario, podrá adoptar actos de ejecución para establecer: a) las cantidades fijas de los productos agrícolas a que se refiere el artículo 12, letra a), considerados utilizados en la fabricación de los productos agrícolas transformados; b) las cantidades de los productos agrícolas a que se refiere el artículo 12, letra a), considerados utilizados en la fabricación de los productos agrícolas transformados, para cada composición posible de aquellos productos agrícolas transformados respecto a los cuales no puedan establecerse cantidades fijas de los productos agrícolas específicos de conformidad con la letra a) del presente apartado; c) los requisitos documentales. Dichos actos de ejecución serán adoptados con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 44, apartado 2. 3.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución sin aplicar el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 44, apartados 2 o 3, por los que se fijen el nivel del derecho de importación aplicado, de acuerdo con las normas establecidas en un acuerdo internacional celebrado o aplicado provisionalmente por la Unión de conformidad con el TFUE y con las normas adoptadas de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.
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