Art. 12

Delegación de poderes

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 12 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 42 en lo referente a: a) el establecimiento de una lista de productos agrícolas enumerados en el anexo V que se consideren utilizados en la fabricación de los productos agrícolas transformados de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 11, apartado 2; b) el establecimiento de las cantidades equivalentes y las normas para la conversión contempladas en el artículo 11, apartado 3; c) los elementos necesarios para el cálculo del componente agrícola reducido y de los derechos adiciones reducidos sobre el azúcar y la harina y establecer los métodos de dicho cálculo; d) las cantidades insignificantes respecto a las cuales se fijarán en cero los componentes agrícolas reducidos y los derechos adicionales reducidos para el azúcar y la harina.
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