Art. 12
Delegación de poderes
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 12
Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 42 en lo referente a:
a)
el establecimiento de una lista de productos agrícolas enumerados en el anexo V que se consideren utilizados en la fabricación de los productos agrícolas transformados de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 11, apartado 2;
b)
el establecimiento de las cantidades equivalentes y las normas para la conversión contempladas en el artículo 11, apartado 3;
c)
los elementos necesarios para el cálculo del componente agrícola reducido y de los derechos adiciones reducidos sobre el azúcar y la harina y establecer los métodos de dicho cálculo;
d)
las cantidades insignificantes respecto a las cuales se fijarán en cero los componentes agrícolas reducidos y los derechos adicionales reducidos para el azúcar y la harina.
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