Art. 88 · Procedimientos para la notificación de decisiones

Art. 88

Procedimientos para la notificación de decisiones

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 88 Procedimientos para la notificación de decisiones 1.   El BCE notificará las siguientes decisiones a las partes, sin demora injustificada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35: a) la decisión del BCE relativa a la revocación de la autorización de una entidad de crédito; b) la decisión del BCE relativa a la adquisición de una participación cualificada en una entidad de crédito. 2.   El BCE notificará a la ANC pertinente, sin demora injustificada, cualquiera de las siguientes decisiones: a) la decisión del BCE relativa a la solicitud de autorización de una entidad de crédito; b) la decisión del BCE relativa a la revocación de la autorización de una entidad de crédito, y c) la decisión del BCE relativa a la adquisición de una participación cualificada en una entidad de crédito. 3.   La ANC notificará al solicitante de una autorización las siguientes decisiones: a) el proyecto de decisión de autorización; b) la decisión de la ANC de denegar la solicitud de autorización cuando el solicitante no cumpla las condiciones de autorización establecidas en la legislación nacional aplicable; c) la decisión del BCE de plantear objeciones al proyecto de decisión de autorización a que se refiere la letra a); d) la decisión de autorización del BCE. 4.   La ANC notificará a la autoridad nacional de resolución pertinente la decisión del BCE sobre la revocación de la autorización de una entidad de crédito. 5.   El BCE notificará a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) toda decisión del BCE de conceder o revocar una autorización de entidad de crédito y todo caso de caducidad de una autorización, especificando los motivos de su decisión de revocar la autorización o de la caducidad de la autorización.
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