Art. 8
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 8
Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecida en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en:
—
1 123,91 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar,
—
668,27 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.
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