Art. 3
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 3
Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto de los funcionarios serán los indicados en la columna 2 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, los coeficientes correctores aplicables en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios a las transferencias de los funcionarios y otros agentes serán los indicados en la columna 3 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios serán los indicados en la columna 4 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a partir del 16 de mayo de 2012, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios serán los indicados en la columna 5 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva de la adaptación anual para esos Estados miembros será el 16 de mayo de 2012.
1
2
3
4
5
País / Lugar
Remuneración
Transferencia
Pensión
Pensión
1.7.2012
1.1.2013
1.7.2012
16.5.2012
Bulgaria
58,4
57,4
100,0
República Checa
80,6
74,6
100,0
Dinamarca
135,3
127,3
127,3
Alemania
95,8
96,6
100,0
Bonn
94,1
Karlsruhe
93,8
Munich
106,4
Estonia
77,6
78,0
100,0
Grecia
90,5
89,0
100,0
España
97,1
90,9
100,0
Francia
117,7
109,2
109,2
Irlanda
110,6
104,5
104,5
Italia
104,2
97,4
100,0
Varese
93,4
Chipre
84,1
87,4
100,0
Letonia
77,6
74,9
100,0
Lituania
71,5
69,5
100,0
Hungria
78,3
68,7
100,0
Malta
83,3
83,7
100,0
Países Bajos
105,3
100,9
100,9
Austria
106,4
103,2
103,2
Polonia
74,2
66,4
100,0
Portugal
83,5
82,8
100,0
Rumania
68,8
60,0
100,0
Eslovenia
85,3
81,2
100,0
Eslovaquia
79,7
73,5
100,0
Finlandia
122,1
113,8
113,8
Suecia
131,9
123,8
123,8
Reino Unido
147,8
119,0
119,0
Culham
112,5
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