Art. 3

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 3 Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto de los funcionarios serán los indicados en la columna 2 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, los coeficientes correctores aplicables en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios a las transferencias de los funcionarios y otros agentes serán los indicados en la columna 3 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios serán los indicados en la columna 4 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a partir del 16 de mayo de 2012, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios serán los indicados en la columna 5 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva de la adaptación anual para esos Estados miembros será el 16 de mayo de 2012. 1 2 3 4 5 País / Lugar Remuneración Transferencia Pensión Pensión 1.7.2012 1.1.2013 1.7.2012 16.5.2012 Bulgaria 58,4 57,4 100,0 República Checa 80,6 74,6 100,0 Dinamarca 135,3 127,3 127,3 Alemania 95,8 96,6 100,0 Bonn 94,1 Karlsruhe 93,8 Munich 106,4 Estonia 77,6 78,0 100,0 Grecia 90,5 89,0 100,0 España 97,1 90,9 100,0 Francia 117,7 109,2 109,2 Irlanda 110,6 104,5 104,5 Italia 104,2 97,4 100,0 Varese 93,4 Chipre 84,1 87,4 100,0 Letonia 77,6 74,9 100,0 Lituania 71,5 69,5 100,0 Hungria 78,3 68,7 100,0 Malta 83,3 83,7 100,0 Países Bajos 105,3 100,9 100,9 Austria 106,4 103,2 103,2 Polonia 74,2 66,4 100,0 Portugal 83,5 82,8 100,0 Rumania 68,8 60,0 100,0 Eslovenia 85,3 81,2 100,0 Eslovaquia 79,7 73,5 100,0 Finlandia 122,1 113,8 113,8 Suecia 131,9 123,8 123,8 Reino Unido 147,8 119,0 119,0 Culham 112,5
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