Art. 13

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 13 Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos establecidas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 del Consejo (6) se fijarán en 385,23 EUR, 581,45 EUR, 635,74 EUR y 866,72 EUR.
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