Art. 5

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 5 Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el importe base de la asignación familiar establecida en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en 171,88 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en 375,59 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en 254,83 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en 91,75 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el importe mínimo de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 69 del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII se fijará en 509,43 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el importe de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en 366,22 EUR.
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