Art. 5

Componente de servicio de Copernicus

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 5 Componente de servicio de Copernicus 1.   El componente de servicio de Copernicus consistirá en los servicios siguientes: a) el servicio de vigilancia atmosférica, que deberá facilitar información sobre la calidad del aire a escala europea y sobre la composición química de la atmósfera a escala mundial; facilitará, en particular, información para los sistemas de vigilancia de la calidad del aire que operen a escala local y nacional, y deberá contribuir a la vigilancia de las variables de la composición atmosférica del clima, incluida, siempre que sea factible, la interacción con la cubierta forestal; b) el servicio de vigilancia medioambiental marina, que ofrecerá información sobre el estado y la dinámica de los ecosistemas físicos en los océanos y mares para el océano a escala mundial y las zonas marinas regionales europeas, en apoyo de la seguridad marina, de la contribución a la vigilancia de los movimientos de residuos, del medio ambiente marino, de las regiones costeras y polares y de los recursos marinos, así como de la predicción meteorológica y de la vigilancia del clima; c) el servicio de vigilancia terrestre, que proporcionará información sobre la utilización del suelo y la cubierta terrestre, la criosfera, el cambio climático y las variables biogeofísicas, con inclusión de sus dinámicas, en apoyo de la vigilancia medioambiental, desde la escala mundial hasta la local, de la biodiversidad, el suelo, las aguas interiores y costeras, los bosques y la vegetación y los recursos naturales, así como sobre la aplicación, en general, de las políticas de medio ambiente, agricultura, desarrollo, energía, planificación urbana, infraestructura y transporte; d) el servicio relativo al cambio climático, que facilitará información para aumentar la base de conocimientos con el fin de apoyar las políticas de adaptación y mitigación; en particular, contribuirá al suministro de variables climáticas esenciales, análisis, proyecciones e indicadores climáticos a escalas temporales y espaciales pertinentes para las estrategias de adaptación y mitigación en los diversos ámbitos sectoriales y de interés social de la Unión; e) el servicio de gestión de emergencias, que facilitará información para responder a las emergencias en relación con diferentes tipos de catástrofes, incluidos los peligros de índole meteorológica, los peligros geofísicos, los desastres provocados deliberada o accidentalmente por el hombre y otros desastres humanitarios, así como las actividades de prevención, preparación, respuesta y recuperación; f) el servicio de seguridad, que proporcionará información destinada a apoyar los retos de seguridad civil de Europa, mejorando las capacidades de prevención, preparación y respuesta -en particular en cuanto a la vigilancia de las fronteras y la vigilancia marítima-, así como a apoyar la acción exterior de la Unión, sin perjuicio de los acuerdos de cooperación que puedan celebrarse entre la Comisión y diferentes órganos de la política exterior y de seguridad común, en particular el Centro de Satélites de la Unión Europea. 2.   La prestación de los servicios a que se refiere el apartado 1 tendrá en cuenta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, será financieramente eficiente y descentralizado según proceda, integrando a escala europea los datos espaciales, in situ y de referencia existentes y las capacidades de los Estados miembros, evitándose así las duplicaciones. Se evitará la adquisición de nuevos datos que dupliquen las fuentes existentes, salvo si la utilización de las colecciones de datos existentes o actualizables no resulta técnicamente viable, rentable o posible de la manera oportuna. Los servicios aplicarán sistemas rigurosos de control de calidad y proporcionarán información sobre niveles de servicios, con inclusión de la disponibilidad, fiabilidad, calidad y oportunidad. 3.   Para garantizar la evolución de los servicios mencionados en el apartado 1 y su captación por el sector público, se pondrán en marcha las siguientes actividades: a) actividades de desarrollo destinadas a mejorar la calidad y el rendimiento de los servicios, incluidas su evolución y su adaptación, evitando o mitigando los riesgos operativos, así como explotando las sinergias con actividades relacionadas, como en el marco de Horizonte 2020; b) apoyo a actividades consistentes en medidas de fomento de la utilización y la captación de los datos de Copernicus y la información de Copernicus: i) por parte de las autoridades públicas encargadas de la definición, la aplicación, la ejecución o el seguimiento de un servicio o política públicos en los ámbitos a los que hace referencia el apartado 1. Incluirán la creación de capacidades y el desarrollo de procedimientos e instrumentos normalizados para integrar datos de Copernicus e información de Copernicus en el flujo de trabajo de los usuarios, ii) por parte de otros usuarios y de las aplicaciones derivadas. Esto incluirá actividades de extensión de la participación, formación y difusión.
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