Art. 4

Objetivos

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 4 Objetivos 1.   Copernicus contribuirá a la consecución de los siguientes objetivos generales: a) vigilancia de la Tierra en apoyo de la protección del medio ambiente y de los esfuerzos en materia de protección civil y seguridad civil; b) aprovechamiento máximo de los beneficios económicos, apoyando así la estrategia Europa 2020 y sus objetivos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador mediante el fomento del uso de la observación de la tierra en aplicaciones y servicios; c) fomento del desarrollo de una industria europea espacial y de servicios competitiva y aprovechamiento máximo de las oportunidades de las empresas europeas para elaborar y proporcionar sistemas y servicios innovadores de observación de la Tierra; d) garantía de acceso autónomo al conocimiento medioambiental y a tecnologías clave para los servicios de observación y geoinformación de la Tierra, dotando así a Europa de capacidad de decisión y de acción independiente; e) apoyo y contribución a las políticas europeas y fomento de iniciativas a escala mundial, como GEOSS. 2.   Para alcanzar los objetivos generales establecidos en el apartado 1, Copernicus tendrá los objetivos específicos siguientes: a) suministrar a los usuarios de Copernicus datos e información ajustados y fiables proporcionados a largo plazo y de manera sostenible de manera que faciliten los servicios mencionados en el artículo 5, apartado 1, y respondan a los requisitos de los usuarios centrales de Copernicus; b) proporcionar un acceso sostenible y fiable a datos e información espaciales obtenidos mediante una capacidad autónoma de la Unión de observación de la Tierra con especificaciones técnicas coherentes y que aproveche los activos y las capacidades europeos y nacionales existentes, completándolos cuando sea necesario; c) proporcionar un acceso sostenible y fiable a los datos in situ, basándose, en particular, sobre capacidades existentes gestionadas a escala europea y nacional y sobre sistemas y redes mundiales de observación. 3.   El logro de los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 se medirá por los siguientes indicadores de resultados: a) datos de Copernicus e información de Copernicus disponibles de conformidad con los requisitos de prestación de servicios en los ámbitos del medio ambiente, la protección civil y la seguridad; b) mayor demanda de datos de Copernicus e información de Copernicus medida por la progresión del número de usuarios, por el volumen de datos consultados e información con valor añadido, por el aumento de servicios derivados, y por la ampliación de la distribución en los Estados miembros y la Unión; c) uso de los datos de Copernicus e información de Copernicus por las instituciones y órganos de la Unión, las organizaciones internacionales, y las autoridades europeas, nacionales, regionales y locales, incluidos el nivel de captación y satisfacción de usuarios y los beneficios proporcionados a las sociedades europeas; d) penetración en el mercado, incluida la expansión de los mercados existentes y la creación de nuevos mercados y de la competitividad de los operadores europeos derivados; e) disponibilidad continuada de los datos Copernicus en apoyo de los servicios Copernicus.
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