Art. 3
Definiciones
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «misiones dedicadas»: misiones espaciales de observación de la Tierra para su uso y operación en Copernicus, en particular las misiones Sentinel;
2) «misiones participantes»: misiones espaciales de observación de la Tierra que proporcionen datos a Copernicus en complemento de los datos proporcionados por las misiones dedicadas;
3) «datos de las misiones dedicadas»: datos espaciales de observación de la Tierra procedentes de las misiones dedicadas para su uso en Copernicus;
4) «datos de las misiones participantes»: datos espaciales de observación de la Tierra procedentes de las misiones participantes autorizadas o establecidas para su uso en Copernicus;
5) «datos in situ»: datos de observación procedentes de sensores en tierra, mar o aire, así como datos de referencia o auxiliares autorizados o proporcionados para su uso en Copernicus;
6) «datos e información procedentes de terceros»: datos e información creados fuera del ámbito de aplicación de Copernicus y que sean necesarios para la ejecución de sus objetivos;
7) «datos Copernicus»: datos de las misiones dedicadas, datos de las misiones participantes y datos in situ;
8) «información Copernicus»: información procedente de los servicios Copernicus mencionados en el artículo 5, apartado 1, resultantes del tratamiento o modelado de los datos Copernicus;
9) «usuarios de Copernicus»::
a)
usuarios centrales: instituciones y órganos de la Unión, autoridades europeas, nacionales, regionales o locales responsables de la definición, ejecución, aplicación o vigilancia de un servicio público o de una política en los ámbitos mencionados en el artículo 2, apartado 2;
b)
usuarios investigadores: universidades u otros centros de investigación y enseñanza;
c)
usuarios comerciales o privados;
d)
entidades benéficas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales.
Historial de versiones
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