Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. Copernicus es un programa civil, impulsado por el usuario bajo control civil, que se basa en las capacidades existentes a escala nacional y europea, y que además garantiza la continuidad de las actividades emprendidas bajo el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra.
2. Copernicus consta de los siguientes componentes:
a)
un componente de servicio que garantice el suministro de información en los siguientes aspectos: vigilancia de la atmósfera, vigilancia del medio ambiente marino, vigilancia terrestre, cambio climático, gestión de situaciones de emergencia, y seguridad;
b)
un componente espacial que garantice observaciones espaciales sostenibles para los servicios en los ámbitos citados en la letra a);
c)
un componente in situ que garantice la realización de observaciones mediante instalaciones aéreas, marítimas y terrestres para servicios en los ámbitos citados en la letra a).
3. Se crearán los adecuados enlaces e interfaces entre los componentes a que se refiere el apartado 2.
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