Art. 18 · Fiabilidad del suministro

Art. 18

Fiabilidad del suministro

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 18 Fiabilidad del suministro El poder adjudicador especificará en la documentación de la licitación sus exigencias en relación con la fiabilidad de los suministros o de la prestación de los servicios para la ejecución del contrato.
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