Art. 13

Cooperación con los Estados miembros

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 13 Cooperación con los Estados miembros 1.   La Comisión cooperará con los Estados miembros a fin de mejorar el intercambio de datos e información entre ellos y de promover la intensificación de la distribución de los datos a escala regional y local. La Comisión procurará garantizar que Copernicus tenga a su disposición los datos y la información necesarios. Las misiones participantes, servicios e infraestructuras in situ de los Estados miembros son contribuciones esenciales a Copernicus. 2.   La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, medidas para promover la utilización por los Estados miembros de los datos de Copernicus y la información de Copernicus y apoyar su acceso a la tecnología y el desarrollo en la observación de la Tierra. Dichas medidas no podrán tener el efecto de distorsionar la libre competencia. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 4.
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