Art. 12
Programa de trabajo de la Comisión
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 12
Programa de trabajo de la Comisión
1. La Comisión adoptará mediante un acto de ejecución un programa de trabajo anual para Copernicus con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Financiero.
2. El programa de trabajo anual incluirá un plan de ejecución que detallará las acciones pertenecientes a los componentes de Copernicus mencionados en los artículos 5, 6 y 7 y que tendrá en cuenta las previsiones derivadas de la evolución de las necesidades de los usuarios y el desarrollo tecnológico.
3. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 4, del presente Reglamento.
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