Art. 15

Objetivos específicos

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 15 Objetivos específicos Durante el procedimiento de adjudicación, los poderes adjudicadores perseguirán en sus licitaciones los objetivos siguientes: a) fomentar en toda la Unión la participación más amplia y abierta posible de todos los operadores económicos, en particular de las recién llegadas y las PYME, por ejemplo impulsando el recurso a la subcontratación por parte de los licitadores; b) evitar el posible abuso de posición dominante y evitar la dependencia de suministradores únicos; c) aprovechar inversiones anteriores en el sector público y las lecciones aprendidas, así como la experiencia y competencias industriales, a la vez que se garantiza el respeto de unas normas de licitación competitiva; d) procurar obtener, si procede, fuentes múltiples de aprovisionamiento con el fin de garantizar un mayor control general de Copernicus, sus costes y su calendario; e) tener en cuenta, si procede, el coste total a lo largo del ciclo de vida útil del producto, servicio o trabajo objeto de una licitación.
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