Art. 11

Operadores de servicios

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 11 Operadores de servicios 1.   La Comisión podrá encomendar las tareas del componente de servicios mediante acuerdos de delegación o arreglos contractuales, cuando esté debidamente justificado por el especial carácter de la acción y los conocimientos técnicos específicos, el mandato, el funcionamiento y la capacidad de gestión, entre otras a las siguientes entidades: a) la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA); b) la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (Frontex); c) la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA); d) el Centro de Satélites de la Unión Europea (SATCEN); e) el Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio (CEPMMP); f) otras agencias europeas, agrupaciones o consorcios de organismos nacionales europeos, que sean pertinentes. Los acuerdos de delegación con operadores de servicios se celebrarán sobre la base de una decisión de delegación adoptada por la Comisión de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero. 2.   La elección de las entidades mencionadas en el apartado 1 tendrá debidamente en cuenta la eficiencia financiera derivada de encomendarle dichas tareas y la repercusión sobre la estructura de gobernanza de la entidad, así como sobre sus recursos humanos y financieros. 3.   Se consultará al Comité de Copernicus sobre la decisión de delegación mencionada en el apartado 1 del presente artículo, de conformidad con el procedimiento consultivo, contemplado en el artículo 30, apartado 3. Se informará de antemano al Comité de Copernicus de los acuerdos de delegación que la Unión, representada por la Comisión, celebrará con los operadores de servicios.
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