Art. 15

Confidencialidad y uso adecuado de la información

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 15 Confidencialidad y uso adecuado de la información 1.   Los Estados miembros y las organizaciones, de conformidad con su Derecho nacional, así como la Agencia, tomarán las medidas necesarias para garantizar la debida confidencialidad de los datos de los sucesos que reciban de conformidad con los artículos 4, 5 y 10. Cada Estado miembro, cada organización establecida en un Estado miembro o la Agencia procesarán datos personales únicamente en la medida en que sea necesario a efectos del presente Reglamento y sin perjuicio de lo dispuesto en las legislaciones nacionales de aplicación de la Directiva 95/46/CE. 2.   Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la protección de información en materia de seguridad contenidas en los artículos 12, 14 y 15 del Reglamento (UE) no 996/2010, los datos sobre sucesos se utilizarán únicamente para los fines para los que se recopilaron. Los Estados miembros, la Agencia y las organizaciones no pondrán a disposición ni utilizarán dicha información sobre sucesos: a) para determinar la culpa o responsabilidad, o b) para ninguna finalidad distinta de mantener y mejorar la seguridad aérea. 3.   La Comisión, la Agencia y las autoridades competentes de los Estados miembros, en el desempeño de las obligaciones a que se refiere el artículo 14 en relación con la información contenida en el Repositorio Central Europeo: a) garantizarán la confidencialidad de la información, y b) limitarán su uso a lo estrictamente necesario para cumplir sus obligaciones en materia de seguridad, sin determinar la culpa o responsabilidad. A este respecto, dicha información se utilizará en particular para la gestión del riesgo y el análisis de las tendencias en materia de seguridad que puedan dar lugar a recomendaciones o medidas que resuelvan deficiencias de seguridad reales o potenciales. 4.   Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes mencionadas en el artículo 6, apartado 3, y sus autoridades competentes en materia de administración de justicia cooperen mutuamente mediante acuerdos administrativos previos. La finalidad de estos acuerdos administrativos previos será la de garantizar un equilibrio adecuado entre la necesidad de una administración adecuada de la justicia y la necesidad de que se disponga de forma permanente de información sobre seguridad.
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