Art. 14

Análisis de sucesos y seguimiento a escala de la Unión

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 14 Análisis de sucesos y seguimiento a escala de la Unión 1.   La Comisión, la Agencia y las autoridades competentes de los Estados miembros colaborarán periódicamente en el intercambio y análisis de la información contenida en el Repositorio Central Europeo. Sin perjuicio de los requisitos de confidencialidad establecidos en el presente Reglamento, podrá invitarse, atendiendo a cada caso concreto, a otros participantes. 2.   La Comisión, la Agencia y las autoridades competentes de los Estados miembros colaborarán a través de una red de analistas de la seguridad aérea. La red de analistas de la seguridad aérea contribuirá a mejorar la seguridad aérea en la Unión, en particular mediante actividades de análisis de la seguridad en apoyo del Programa Europeo de Seguridad Aérea y del Plan Europeo de Seguridad Aérea. 3.   La Agencia apoyará las actividades de la red de analistas de la seguridad aérea, lo cual incluirá, por ejemplo, la prestación de asistencia para la preparación y organización de las reuniones de la red. 4.   La Agencia incluirá información sobre el resultado del análisis de la información a que se refiere el apartado 1 en el informe anual sobre seguridad mencionado en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) no 216/2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:376:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil