Art. 14
Despliegue de voluntarios en ayuda humanitaria de la Unión en terceros países
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 14
Despliegue de voluntarios en ayuda humanitaria de la Unión en terceros países
1. Los voluntarios en ayuda humanitaria de la Unión incluidos en la base de datos podrán ser desplegados en apoyo y complemento de la ayuda humanitaria, según lo definido en el artículo 3, letra d):
a)
por las organizaciones de envío certificadas, a organizaciones de acogida en terceros países, o
b)
en su caso, por la Comisión, a sus oficinas de ayuda humanitaria sobre el terreno para tareas de apoyo.
2. El despliegue responderá a las necesidades reales expresadas a nivel local por las organizaciones de acogida.
3. Para el despliegue a que se refiere el apartado 1, letra a), las organizaciones de envío certificadas garantizarán el cumplimiento de las normas y procedimientos mencionados en el artículo 9. No se desplegará a los voluntarios de ayuda de la UE en operaciones en el escenario de conflictos armados internacionales o no internacionales.
4. Las organizaciones de envío certificadas informarán a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros y de otros países participantes, de conformidad con las disposiciones del artículo 23, antes de que uno de sus ciudadanos sea desplegado como voluntario de ayuda de la UE con arreglo a las normas y procedimientos mencionados en el artículo 9.
5. Las condiciones específicas del despliegue y las funciones de los voluntarios de ayuda de la UE se establecerán, en estrecha consulta con las organizaciones de acogida, en un contrato entre las organizaciones de envío y los voluntarios de ayuda de la UE, e incluirán sus derechos y obligaciones, la duración y localización del despliegue y las tareas del voluntario de ayuda de la UE.
6. Para el despliegue a que se refiere el apartado 1, letra b), la Comisión firmará con los voluntarios de ayuda de la UE un «contrato de despliegue del voluntario», que definirá las condiciones específicas del despliegue. Los contratos de despliegue del voluntario no conferirán a este derechos y obligaciones derivados del «Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea» ni del «Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea» establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (14).
7. A todo voluntario de ayuda de la UE se le asignará un tutor de la organización de acogida, que supervisará y apoyará al voluntario de ayuda de la UE durante el despliegue.
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