Art. 12
Programa de formación, apoyo a la formación y prácticas de aprendizaje
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 12
Programa de formación, apoyo a la formación y prácticas de aprendizaje
1. Basándose en los programas y procedimientos existentes, y con la participación, en su caso, de instituciones especializadas, la Comisión establecerá un programa de formación para preparar a los candidatos a voluntarios para el despliegue en apoyo y complemento de la ayuda humanitaria.
2. Los candidatos a voluntarios que hayan sido identificados y seleccionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 serán aptos para participar en el programa de formación realizado por organizaciones especializadas. La organización de envío certificada pertinente determinará, en consulta con la organización de acogida certificada, el alcance y el contenido de la formación que cada candidato a voluntario tenga que realizar sobre la base de las necesidades, teniendo en cuenta la experiencia previa del candidato a voluntario y el despliegue previsto.
3. Como parte de su formación y, en particular, de su preparación para el despliegue, se podrá pedir a los candidatos a voluntarios que lleven a cabo prácticas de aprendizaje en organizaciones de envío certificadas, en la medida de lo posible en un país distinto de su país de origen.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, los candidatos a voluntarios que no hayan realizado prácticas de aprendizaje podrán recibir, en su caso, preparación previa adicional específicamente adaptada a las necesidades y las circunstancias especiales del despliegue. Dicha preparación y prácticas deberán cumplir las normas y procedimientos para la preparación mencionados en el artículo 9.
5. El programa de formación incluirá una evaluación del grado de preparación de los candidatos a voluntarios para ser desplegados en operaciones en apoyo y complemento de la ayuda humanitaria en terceros países y para satisfacer las necesidades locales. Dicha evaluación se realizará en colaboración con las organizaciones de envío.
6. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las disposiciones para el programa de formación y el procedimiento para evaluar la preparación de los candidatos a voluntarios para ser desplegados. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 26, apartado 2.
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