Art. 15

Desarrollo de capacidades para la ayuda humanitaria de las organizaciones de acogida

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 15 Desarrollo de capacidades para la ayuda humanitaria de las organizaciones de acogida Sobre la base de la evaluación previa de las necesidades en terceros países realizada por las organizaciones de envío y de acogida u otros actores pertinentes, la Comisión apoyará las acciones dirigidas a reforzar las capacidades para la ayuda humanitaria de las organizaciones de acogida con el fin de mejorar la preparación y respuesta local a las crisis humanitarias y garantizar la eficacia y el impacto sostenible del trabajo de los voluntarios de ayuda de la UE sobre el terreno, en particular: a) gestión del riesgo de catástrofes, preparación y respuesta en caso de catástrofe, instrucción, formación en la gestión de voluntarios y otros ámbitos pertinentes para el personal y los voluntarios de las organizaciones de acogida; b) intercambio de mejores prácticas, asistencia técnica, programas de hermanamiento e intercambio de personal y voluntarios, creación de redes y otras actividades pertinentes.
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