Art. 16

Red de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 16 Red de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE 1.   La Comisión creará y gestionará una Red de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE integrada por: a) candidatos a voluntarios y voluntarios de ayuda de la UE que participen o hayan participado en la iniciativa; b) las organizaciones de envío y de acogida, y c) representantes de los Estados miembros y del Parlamento Europeo. 2.   La Red de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE deberá, en particular: a) facilitar la interacción y servir de plataforma para el intercambio de conocimientos, consultas y difusión de información, para el intercambio de buenas prácticas y para los objetivos de evaluación de las necesidades mencionados en el artículo 21, apartado 3; b) facilitar la creación de asociaciones y el desarrollo de proyectos conjuntos para las actividades de despliegue y refuerzo de las capacidades en los que intervengan las organizaciones de envío en toda la Unión y las organizaciones de acogida en terceros países; c) ofrecer una base sobre la que situar las acciones en el marco de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE con vistas a asegurar una mejora continua y un seguimiento y una evaluación efectivos; d) ofrecer oportunidades para el voluntariado en línea en proyectos relacionados con la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.
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