Art. 4

Pago de las tasas y derechos

En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 4 Pago de las tasas y derechos 1.   La Agencia establecerá las modalidades de pago de las tasas y derechos, definiendo las condiciones en las que la Agencia factura las operaciones de certificación y los servicios. La Agencia publicará dichas modalidades en el sitio web de la Agencia. 2.   El solicitante abonará el importe debido en su totalidad, incluidos los posibles gastos bancarios relacionados con el pago, en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en que la factura sea notificada al solicitante. 3.   Cuando el pago de una factura no haya sido recibido por la Agencia una vez expirado el plazo contemplado en el apartado 2, la Agencia podrá cobrar intereses por cada día natural de retraso. 4.   El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en ocho puntos porcentuales. 5.   Cuando la Agencia disponga de pruebas de que la capacidad financiera del solicitante está en peligro, podrá rechazar una solicitud, salvo si el solicitante proporciona una garantía bancaria o un depósito garantizado. 6.   La Agencia podrá rechazar una solicitud cuando el solicitante haya incumplido sus obligaciones de pago derivadas de operaciones o servicios de certificación realizados por la Agencia, salvo si el solicitante paga los importes pendientes por dichas operaciones o servicios de certificación.
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