Art. 2
Definiciones
En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «tasas»: los importes percibidos por la Agencia de los solicitantes por operaciones de certificación;
b) «derechos»: los importes percibidos por la Agencia de los solicitantes por los servicios que esta preste, a excepción de las tareas de certificación realizadas por la Agencia o, tratándose de un recurso, de la persona física o jurídica que interponga el recurso;
c) «operación de certificación»: todas las actuaciones emprendidas por la Agencia que resulten directa o indirectamente necesarias para la expedición, el mantenimiento y la modificación de los certificados con arreglo al Reglamento (CE) no 216/2008 y a sus disposiciones de aplicación;
d) «servicio»: todas las actuaciones emprendidas por la Agencia que no sean operaciones de certificación, incluido el suministro de mercancías;
e) «solicitante»: cualquier persona física o jurídica que solicite el disfrute de una operación o servicio de certificación prestado por la Agencia.
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