Art. 3
Fijación de las tasas y derechos
En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 3
Fijación de las tasas y derechos
1. Las tasas y derechos serán exigidos y recaudados por la Agencia únicamente de conformidad con el presente Reglamento.
2. Los Estados miembros no cobrarán tasa alguna por las operaciones de certificación, aun cuando las efectúen por cuenta de la Agencia. La Agencia efectuará un reembolso a los Estados miembros por las operaciones de certificación que estos efectúen por cuenta de aquella.
3. Las tasas y derechos se denominarán y pagarán en euros.
4. Las cantidades a que se hace referencia en las partes I y II del anexo serán indexadas anualmente a la tasa de inflación de acuerdo con el método establecido en la parte IV del anexo.
5. No obstante lo dispuesto respecto de las tasas contempladas en el anexo, las tasas por las operaciones de certificación llevadas a cabo en el marco de un acuerdo bilateral entre la Unión y un tercer país podrán estar sujetas a disposiciones específicas establecidas en el acuerdo bilateral en cuestión.
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