Art. 14 · Fecha de cobro de los derechos

Art. 14

Fecha de cobro de los derechos

En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 14 Fecha de cobro de los derechos Salvo decisión en contrario adoptada por la Agencia, tras la debida consideración de los riesgos financieros, los derechos se percibirán con anterioridad a la prestación del servicio.
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