Art. 14
Fecha de cobro de los derechos
En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 14
Fecha de cobro de los derechos
Salvo decisión en contrario adoptada por la Agencia, tras la debida consideración de los riesgos financieros, los derechos se percibirán con anterioridad a la prestación del servicio.
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