Art. 6
Disposiciones generales
En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 6
Disposiciones generales
1. El gestor de la red de transporte tomará acciones de balance para:
a)
mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos;
b)
conseguir al final del día una cantidad de gas en la red de transporte distinta de la prevista a partir de las entradas y salidas previstas para dicho día de gas, compatible con una operación eficiente y económica de la red de transporte.
2. Al realizar acciones de balance, el gestor de la red de transporte tendrá en cuenta, como mínimo con respecto a una zona de balance, la información siguiente:
a)
las estimaciones de demanda de gas del gestor de la red de transporte en el día de gas para el que se considera(n) la(s) acciones(s) de balance;
b)
la información sobre la nominación y el reparto y los flujos de gas medidos;
c)
las presiones del gas en la(s) red(es) de transporte.
3. El gestor de la red de transporte realizará acciones de balance a través de:
a)
la compraventa de productos normalizados a corto plazo en una plataforma de comercio, y/o
b)
el uso de servicios de balance.
4. Al realizar las acciones de balance, el gestor de la red de transporte tendrá en cuenta los siguientes principios:
a)
las acciones de balance se realizarán de forma no discriminatoria;
b)
las acciones de balance tendrán en cuenta las obligaciones de los gestores de redes de transporte de operar una red de transporte de forma eficiente y económica.
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