Art. 6 · Disposiciones generales

Art. 6

Disposiciones generales

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 6 Disposiciones generales 1.   El gestor de la red de transporte tomará acciones de balance para: a) mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos; b) conseguir al final del día una cantidad de gas en la red de transporte distinta de la prevista a partir de las entradas y salidas previstas para dicho día de gas, compatible con una operación eficiente y económica de la red de transporte. 2.   Al realizar acciones de balance, el gestor de la red de transporte tendrá en cuenta, como mínimo con respecto a una zona de balance, la información siguiente: a) las estimaciones de demanda de gas del gestor de la red de transporte en el día de gas para el que se considera(n) la(s) acciones(s) de balance; b) la información sobre la nominación y el reparto y los flujos de gas medidos; c) las presiones del gas en la(s) red(es) de transporte. 3.   El gestor de la red de transporte realizará acciones de balance a través de: a) la compraventa de productos normalizados a corto plazo en una plataforma de comercio, y/o b) el uso de servicios de balance. 4.   Al realizar las acciones de balance, el gestor de la red de transporte tendrá en cuenta los siguientes principios: a) las acciones de balance se realizarán de forma no discriminatoria; b) las acciones de balance tendrán en cuenta las obligaciones de los gestores de redes de transporte de operar una red de transporte de forma eficiente y económica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:312:oj#art-6