Art. 8
Servicios de balance
En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 8
Servicios de balance
1. El gestor de la red de transporte tiene derecho a adquirir servicios de balance para aquellas situaciones en las que los productos normalizados a corto plazo no proporcionen, o no es probable que lo hagan, la respuesta necesaria para mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos, o en ausencia de liquidez en el comercio de productos normalizados a corto plazo.
2. A efectos de emprender acciones de balance a través de servicios de balance, el gestor de la red de transporte tendrá en cuenta, al adquirir tales servicios, al menos lo siguiente:
a)
cómo los servicios de balance mantendrán la red de transporte dentro de sus límites operativos;
b)
el tiempo de respuesta de los servicios de balance en comparación con los tiempos de respuesta de los productos normalizados a corto plazo disponibles;
c)
el coste estimado de la adquisición y uso de servicios de balance comparado con el coste estimado de uso de cualesquiera productos normalizados a corto plazo disponibles;
d)
la zona en la que es necesario entregar el gas;
e)
los requisitos de calidad del gas del gestor de la red de transporte;
f)
en qué medida la obtención y el uso de servicios de balance puede afectar a la liquidez del mercado mayorista de gas a corto plazo.
3. Los servicios de balance se adquirirán en condiciones de mercado, mediante un procedimiento transparente y no discriminatorio de oferta pública de conformidad con las normas nacionales aplicables, en concreto:
a)
antes de un compromiso de contratación de un servicio de balance, el gestor de la red de transporte publicará una convocatoria de oferta no restrictiva que indique el propósito, ámbito e instrucciones aplicables a los ofertantes, para permitirles participar en el proceso de oferta;
b)
los resultados se publicarán sin perjuicio de la protección de información comercial sensible, comunicando a cada ofertante los resultados individuales.
4. En circunstancias específicas, la autoridad reguladora nacional podrá aprobar un procedimiento transparente y no discriminatorio distinto a la oferta pública.
5. A menos que una decisión de la autoridad reguladora nacional permita una mayor duración del servicio de balance, la duración de este servicio no será superior a un año, y la fecha de comienzo estará dentro de un período de doce meses a partir del compromiso vinculante para las partes contratantes.
6. El gestor de la red de transporte revisará anualmente el uso de sus servicios de balance con el fin de valorar si los productos normalizados a corto plazo disponibles podrían satisfacer mejor los requisitos operativos del gestor de la red de transporte, y si en el año siguiente podría reducirse el uso de los servicios de balance.
7. El gestor de la red de transporte publicará anualmente la información con respecto a los servicios de balance adquiridos y los costes relacionados en que se haya incurrido.
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