Art. 7

Productos normalizados a corto plazo

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 7 Productos normalizados a corto plazo 1.   Los productos normalizados a corto plazo se comercializarán los siete días de la semana para su entrega en el día o al día siguiente, de conformidad con las normas aplicables de la plataforma de comercio según determinen el operador de la plataforma de comercio y el gestor de la red de transporte. 2.   El participante que genera la transacción comercial es el que presenta una demanda o una oferta en la plataforma de comercio, y el participante que secunda dicha transacción es el que la acepta. 3.   Cuando se negocie un producto con transferencia de título de propiedad: a) un participante en la transacción efectúa la notificación de adquisición y el otro efectúa la notificación de cesión; b) ambas notificaciones especificarán la cantidad de gas transferida del participante que efectúa la notificación de cesión al participante que efectúa la notificación de adquisición; c) cuando se utilice una notificación de cantidad horaria, se aplicará de manera uniforme a todas las horas restantes del día de gas a partir del momento de inicio especificado, y será igual a cero para todas las horas anteriores. 4.   Cuando se negocie un producto local: a) el gestor de la red de transporte determinará los puntos correspondientes de entrada y salida, o grupos de los mismos, que puedan utilizarse; b) se cumplirán todas las condiciones especificadas en el apartado 3; c) el participante que genera la transacción comercial modificará la cantidad de gas por entregar o retirar de la red de transporte en el(los) punto(s) de entrada y/o salida especificados por un importe igual a la cantidad de la notificación, y facilitará una prueba al gestor de la red de transporte de que la cantidad ha sido modificada en consecuencia. 5.   Cuando se negocie un producto temporal: a) se cumplirán las condiciones especificadas en el apartado 3, letras a) y b); b) se aplicará una notificación de cantidad horaria a las horas del día de gas desde un momento especificado de inicio hasta otro de finalización, que será igual a cero para todas las horas anteriores al momento de inicio y todas las horas posteriores al momento de finalización. 6.   Cuando se negocie un producto local temporal, se cumplirán las condiciones especificadas en el apartado 4, letras a) y c), y en el apartado 5. 7.   Al establecer los productos normalizados a corto plazo, los gestores de redes de transporte de zonas de balance adyacentes cooperarán para determinar los productos correspondientes. Cada gestor de red de transporte informará sin demora indebida a los operadores de las plataformas de comercio correspondientes del resultado de dicha cooperación.
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