Art. 31
Disposiciones de gestión de riesgos de crédito
En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 31
Disposiciones de gestión de riesgos de crédito
1. El gestor de la red de transporte tendrá derecho a tomar las medidas necesarias y a imponer los requisitos contractuales correspondientes, incluidas garantías financieras, a los usuarios de red con el fin de mitigar el impago de cualquier importe debido por las tarifas a las que se refieren los artículos 29 y 30.
2. Los requisitos contractuales se basarán en el principio de tratamiento transparente e igual, proporcionales con la finalidad perseguida y definidos en la metodología a que se refiere el artículo 30, apartado 2.
3. En caso de un impago atribuible a un usuario de red, el gestor de la red de transporte no será responsable de asumir pérdida alguna incurrida, siempre que las medidas y requisitos citadas en los apartados 1 y 2 se hayan aplicado debidamente; dicha pérdida se recuperará de conformidad con la metodología a la que hace referencia el artículo 30, apartado 2.
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