Art. 32

Obligaciones de información de los gestores de redes de transporte para con los usuarios de red

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 32 Obligaciones de información de los gestores de redes de transporte para con los usuarios de red La información proporcionada a los usuarios de red por el gestor de la red de transporte hará referencia a lo que sigue: 1) el estado general de la red de transporte conforme a lo dispuesto en el punto 3.4, apartado 5, del anexo I al Reglamento (CE) no 715/2009; 2) las acciones de balance del gestor de la red de transporte mencionadas en el capítulo III; 3) las entradas y salidas del usuario de red del día de gas a las que se refieren los artículos 33 a 42.
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