Art. 29
Principios de neutralidad
En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 29
Principios de neutralidad
1. El gestor de la red de transporte no ganará ni perderá con el pago y cobro de las tarifas de desbalance diarias, las tarifas intradiarias, las tarifas por acciones de balance y otras tarifas relacionadas con sus actividades de balance, que se considerarán realizadas para cumplir las obligaciones recogidas en el presente Reglamento.
2. El gestor de la red de transporte repercutirá a los usuarios de red:
a)
todos los costes e ingresos resultantes de las tarifas de desbalance diarias y las tarifas intradiarias;
b)
todos los costes e ingresos resultantes de las acciones de balance tomadas en virtud del artículo 9, a menos que la autoridad reguladora nacional considere que dichos costes e ingresos se han producido de modo ineficiente de conformidad con las normas nacionales aplicables. Esta consideración se basará en una valoración que:
i)
demuestre en qué medida podría haber mitigado el gestor de la red de transporte los costes generados al tomar acciones de balance, así como
ii)
tendrá en cuenta la información, el tiempo y las herramientas con que contaba el gestor de la red de transporte en el momento en que decidió tomar acciones de balance;
c)
otros costes e ingresos relacionados con las actividades de balance llevadas a cabo por el gestor de redes de transporte, a menos que la autoridad reguladora nacional considere que dichos costes e ingresos se han producido de modo ineficiente de conformidad con las normas nacionales aplicables.
3. Cuando se aplique un incentivo para promover acciones de balance eficientes, la pérdida financiera total estará limitada a los costes e ingresos del gestor de redes de transporte producidos de forma ineficiente.
4. Los gestores de redes de transporte publicarán los datos referentes al total de las tarifas mencionadas en el apartado 1 y al total de tarifas de desbalance a efectos de neutralidad al menos con la misma frecuencia con que se facturan las tarifas respectivas a los usuarios de red y, en cualquier caso, con una frecuencia no inferior a la mensual.
5. Independientemente de los apartados 1 y 2, podrá aplicarse al gestor de redes de transporte el mecanismo de incentivos a que hace referencia el artículo 11.
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