Art. 17 · Periodicidad de la revisión

Art. 17

Periodicidad de la revisión

En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 17 Periodicidad de la revisión Las entidades revisarán su conformidad con el artículo 406 del Reglamento (UE) no 575/2013 tras quedar expuestas a posiciones de titulización al menos una vez al año y con mayor frecuencia tan pronto como tengan conocimiento de un incumplimiento de las obligaciones que figuran en la documentación relativa a la titulización o de una variación significativa en alguna de las siguientes características: a) las características estructurales que puedan tener una incidencia significativa en la evolución de la posición de titulización; b) las características de riesgo de las posiciones de titulización y de las exposiciones subyacentes.
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