Art. 24
Ejecución de la garantía
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 24
Ejecución de la garantía
1. Cuando se haya presentado la prueba prevista por las normas específicas de la Unión de que se ha cumplido una obligación, o se haya ejecutado parcialmente la garantía de conformidad con el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013 y el artículo 23 del presente Reglamento, se liberará sin demora la garantía, o cuando proceda, el importe restante de la garantía.
2. Se liberará parcialmente una garantía, cuando así se solicite, cuando se hayan presentado las pruebas pertinentes al efecto en relación con parte de una cantidad de producto, siempre que dicha parte no sea inferior a la cantidad mínima especificada en el Reglamento que haya impuesto la garantía o, en su ausencia, según lo especificado por el Estado miembro.
3. Si no se ha previsto ningún plazo para la presentación de las pruebas necesarias para obtener la liberación de una garantía, dicho plazo será de 365 días naturales a partir del plazo especificado para respetar la obligación para la que se depositó la garantía. Cuando no se especifique dicho plazo, este será de 365 días naturales a partir de la fecha en la cual se hayan cumplido todas las obligaciones.
El plazo contemplado en el párrafo primero no excederá de 1 095 días naturales a partir del momento en que se haya destinado la garantía a una obligación particular.
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