Art. 22

Circunstancias de fuerza mayor

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 22 Circunstancias de fuerza mayor Cualquier persona responsable de una obligación avalada por una garantía que alegue que el incumplimiento de la obligación se debe a circunstancias de fuerza mayor, deberá probar a satisfacción de las autoridades competentes que se trata de circunstancias de fuerza mayor. Si la autoridad competente reconoce las circunstancias de fuerza mayor, la obligación quedará cancelada a los efectos de la liberación de la garantía, y únicamente a esos efectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:907:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil