Art. 26
Ámbito de aplicación
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 26
Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente sección se aplicarán en todos los casos en los que las normas específicas de la Unión prevean la posibilidad de anticipar un importe antes de que se haya cumplido la obligación establecida para obtener cualquier ayuda o ventaja.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:907:oj#art-26