Art. 23
Ejecución de la garantía
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 23
Ejecución de la garantía
1. La obligación mencionada en el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013 es la exigencia de llevar a cabo una acción o abstenerse de hacerlo, básica a efectos del Reglamento que la imponga.
2. Si se incumple una obligación y no se ha fijado un plazo para su cumplimiento, la garantía se ejecutará cuando la autoridad competente determine que no se ha cumplido.
3. Si el cumplimiento de una obligación está sujeto a un plazo determinado, y su cumplimiento se produjo vencido ese plazo, se ejecutará la garantía.
En tal caso, la garantía se ejecutará en un 10 % de inmediato, aplicándose además un porcentaje adicional sobre el saldo restante de:
a)
un 2 % por día natural que exceda del plazo si la obligación se refiere a la importación de productos en un tercer país;
b)
un 5 % por día natural que exceda del plazo si la obligación se refiere a la salida de productos del territorio aduanero de la Unión.
4. Si una obligación se cumple a tiempo, y la presentación de la prueba del cumplimiento está sujeta a un plazo fijo, la garantía que cubra dicha obligación se ejecutará por cada día natural que supere dicho plazo con arreglo a la fórmula 0,2/plazo fijado en días y teniendo en cuenta el artículo 25.
Si la prueba contemplada en el párrafo primero consiste en la presentación de un certificado de importación o de exportación utilizado o caducado, o la presentación de la prueba de que los productos han abandonado el territorio aduanero de la Unión, se ejecutará el 15 % de la garantía si la prueba se presentó transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo primero, pero a más tardar el día natural numero 730 tras la fecha de vencimiento del certificado. Transcurridos esos 730 días naturales, la garantía restante se ejecutará en su totalidad.
Si la prueba contemplada en el párrafo primero consiste en la presentación de un certificado de exportación utilizado o caducado con fijación anticipada de las restituciones, se ejecutará una garantía:
a)
del 10 % si el certificado se presenta entre los 61 y los 90 días naturales después de la fecha de vencimiento del certificado;
b)
del 50 % si el certificado se presenta entre los 91 y los 120 días naturales después de la fecha de vencimiento del certificado;
c)
del 70 % si el certificado se presenta entre los 121 y los 150 días naturales después de la fecha de vencimiento del certificado;
d)
del 80 % si el certificado se presenta entre los 151 y los 180 días naturales después de la fecha de vencimiento del certificado;
e)
del 100 % si el certificado se presenta una vez transcurridos 180 días naturales desde la fecha de vencimiento del certificado.
5. El importe de la garantía que deberá ejecutarse se redondeará a la primera cifra inferior sin decimales en euros o en la moneda nacional correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:907:oj#art-23