Art. 10

Suspensión del pago en caso de presentación tardía

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 10 Suspensión del pago en caso de presentación tardía 1.   La suspensión de pagos a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (UE) no 1306/2013 se aplicará a las medidas enumeradas en el anexo V del presente Reglamento. 2.   En lo que se refiere a los gastos del FEAGA, se aplicarán los siguientes porcentajes de suspensión de pagos: a) si los resultados de los controles no han sido transmitidos antes del 15 de octubre, un 1 % del gasto cuya información pertinente no haya sido enviada a tiempo; b) si los resultados de los controles no han sido transmitidos antes del 1 de diciembre, un 1,5 % del gasto cuya información pertinente no haya sido enviada a tiempo. 3.   En lo que atañe a los gastos del Feader, se aplicarán los siguientes porcentajes de suspensión de pagos: a) si los resultados de los controles no han sido transmitidos antes del 15 de octubre, un 1 % del gasto cuya información pertinente no haya sido enviada a tiempo; b) si los resultados de los controles no han sido transmitidos antes del 15 de enero, un 1,5 % del gasto cuya información pertinente no haya sido enviada a tiempo.
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