Art. 10 · Suspensión del pago en caso de presentación tardía

Art. 10

Suspensión del pago en caso de presentación tardía

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 10 Suspensión del pago en caso de presentación tardía 1.   La suspensión de pagos a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (UE) no 1306/2013 se aplicará a las medidas enumeradas en el anexo V del presente Reglamento. 2.   En lo que se refiere a los gastos del FEAGA, se aplicarán los siguientes porcentajes de suspensión de pagos: a) si los resultados de los controles no han sido transmitidos antes del 15 de octubre, un 1 % del gasto cuya información pertinente no haya sido enviada a tiempo; b) si los resultados de los controles no han sido transmitidos antes del 1 de diciembre, un 1,5 % del gasto cuya información pertinente no haya sido enviada a tiempo. 3.   En lo que atañe a los gastos del Feader, se aplicarán los siguientes porcentajes de suspensión de pagos: a) si los resultados de los controles no han sido transmitidos antes del 15 de octubre, un 1 % del gasto cuya información pertinente no haya sido enviada a tiempo; b) si los resultados de los controles no han sido transmitidos antes del 15 de enero, un 1,5 % del gasto cuya información pertinente no haya sido enviada a tiempo.
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